Guía rápida de beneficios por fallecimiento del Seguro Social

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beneficio por fallecimiento de la seguridad social

Hay muchas formas de planificar su inevitable desaparición: elegir un ataúd, elegir su lugar de entierro y comprar cantidades adecuadas de seguro de vida; sin embargo, una de las medidas más sencillas es asegurarse de que sus dependientes reciban un beneficio por fallecimiento del seguro social. Estos fondos se embargan automáticamente de su cheque de pago, se convierten en créditos y se colocan en un fondo del Seguro Social. Luego, después de su muerte, si usted y sus dependientes son elegibles, su familia recibirá algunos fondos para vivir.





¿Qué es un beneficio por fallecimiento del Seguro Social?

También llamados Beneficios para sobrevivientes, estos fondos se otorgan a los cónyuges sobrevivientes e hijos menores (y padres en ciertas circunstancias) cuyos seres queridos ganaron una cantidad mínima de créditos de seguridad social durante sus años laborales. La cantidad de años que necesita trabajar para que su familia sea elegible para los beneficios de sobrevivientes depende de su edad cuando fallezca. Cuanto más joven sea, menos años necesitará trabajar. Sin embargo, no necesita más de 10 años de trabajo (lo que equivale a 40 créditos) para estar totalmente asegurado para los beneficios.

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Los beneficios por fallecimiento se pagan de dos formas diferentes:



  • Beneficio de suma global por fallecimiento : Este es un pago único del Seguro Social que se le da al familiar más cercano o al beneficiario. A enero de 2008, esa cantidad era de $ 255 y solo se asigna un pago por familia.
  • Pagos mensuales : Además del beneficio de suma global, el Seguro Social también puede distribuir los pagos mensuales a los cónyuges e hijos elegibles.

El beneficio por fallecimiento es igual a lo que será su beneficio del Seguro Social cuando se jubile. Por ejemplo, si muere después de alcanzar la plena edad de jubilación, su cónyuge puede recibir un beneficio por fallecimiento de hasta el 100 por ciento de su beneficio básico del Seguro Social. Sin embargo, si su cónyuge aún no ha alcanzado la plena edad de jubilación en el momento de su muerte, solo recibirá entre el 71 y el 94 por ciento de su beneficio básico. Su cónyuge recibirá automáticamente el 75 por ciento (sin importar su edad) si está cuidando a un niño menor de 16 años.

¿Quién es elegible para los beneficios de sobrevivientes?

Existen reglas claras sobre quién puede y quién no puede recibir los Beneficios para sobrevivientes. Para obtener una lista completa o si tiene alguna pregunta, lo mejor sería ponerse en contacto con Seguridad Social .



Beneficios para los cónyuges

Para que un cónyuge sobreviviente reciba un beneficio por fallecimiento del Seguro Social, él o ella debe:

  • Más de 65 años (o 50 si está discapacitado)
  • Cualquier edad si está cuidando a su hijo menor de 16 años o discapacitado
  • Un excónyuge mayor de 60 años (50 o más si está discapacitado) con quien estuvo casado al menos 10 años
  • Un excónyuge de cualquier edad si está cuidando a su hijo menor de 16 años o discapacitado

Beneficios para los niños

Los hijos dependientes de un padre (o en algunos casos de un abuelo) que falleció también pueden recibir beneficios por fallecimiento del Seguro Social.

Beneficios para los padres

En ciertos casos, los padres pueden recibir Beneficios para sobrevivientes si su hijo muere. Sin embargo, los padres deben:



  • Tener 62 años o más
  • Recibir al menos la mitad de su manutención monetaria del niño que murió.

Un elemento más para recordar

Si una persona que recibe Beneficios para sobrevivientes muere, debe comunicarse con el Seguro Social de inmediato para suspender los pagos. Si acepta de buena gana pagos que no se le adeudan, se le puede imponer una multa y se le pedirá que devuelva el dinero. Además, si recibe una pensión que no pagó con los impuestos del Seguro Social, se reducirán sus Beneficios para sobrevivientes; no puede recibir ambos tipos de beneficios al mismo tiempo. Para obtener más información sobre los Beneficios para sobrevivientes, consulte el Sitio web del Seguro Social o llame al (800) 772-1213 para solicitar una copia de la publicación SSA Publication No. 05-10084, agosto de 2007, ICN 468540.

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